Condiciones de suministro contenidas en el contrato de compra para el tráfico de mercancías con comerciantes nacionales e internacionales
§ 1 Ámbito de validez
1. Las condiciones expuestas a continuación son válidas exclusivamente para todas las ofertas y envíos. Otras condiciones por parte del cliente que difieran y no sean reconocidas por el proveedor expresamente por escrito no serán vinculantes, incluso aunque el proveedor no lo contradiga expresamente, o el suministro se efectúe sin reservas.
2. 2. El proveedor se reserva los derechos de autor y de propiedad sobre presupuestos, diseños y otros tipos de documentación. El cliente no deberá transferirlos a terceros sin el consentimiento previo del proveedor.
3. 3. Sobre el contenido del suministro es determinante la confirmación del pedido por escrito por parte del proveedor en el caso de una oferta del proveedor con vinculación temporal y aceptación dentro del plazo fijado, siempre y cuando no se disponga a tiempo de la confirmación del pedido. Las negociaciones y modificaciones posteriores a la formalización del contrato requerirán la confirmación por escrito del proveedor, o bien de su representante. Tras la formalización del contrato, tan sólo podrán realizarse acuerdos orales entre el cliente y el proveedor, o bien sus representantes autorizados.
4. El proveedor se reserva el derecho a modificar la estructura y el diseño del objeto de suministro por motivos de mejoras tecnológicas o de prescripciones legales, siempre y cuando el objeto de suministro no se altere considerablemente, y dichas modificaciones sean razonables para el cliente. § 2 Precios 1. En ausencia de un acuerdo específico, los precios son en fábrica e incluyen el embarque, excluyendo sin embargo el embalaje. Al precio debe añadirse el impuesto sobre el valor añadido por el importe legal correspondiente. El proveedor no se hace cargo del embalaje.
2. Todos los trabajos relacionados con la instalación de los filtros – indistintamente si se trata de su disposición en un buque o en cualquier otro lugar – no están incluidos en el precio. § 3 Condiciones de pago
1. En ausencia de un acuerdo específico, el pago deberá hacerse efectivo sin deducciones en el domicilio fiscal del proveedor inmediatamente después de la fecha indicada en factura, o bien tras recibir notificación de que el suministro está preparado para su envío. Respecto a las demoras en el pago, rigen las disposiciones legales. Si el cliente se retrasa en el pago, el proveedor está autorizado a reclamar intereses en concepto de demora por un valor del 8 % anual por encima del tipo de interés base vigente.
2. El cliente tan sólo tendrá derecho a resarcimiento cuando se constate que sus contrarreclamaciones son válidas, estén listas para sentencia, sean indiscutibles, o reconocidas por el proveedor. Además, el cliente tan sólo está legitimado a hacer uso del derecho de retención en la medida que su contrarreclamación esté fundada en la misma relación contractual. § 4 Fecha de entrega 1. El inicio de la fecha de entrega indicado por el proveedor está supeditado a la clarificación previa de todas las cuestiones técnicas.
2. La obligación de entrega por parte del proveedor está condicionada por el cumplimiento de las obligaciones del cliente en el plazo y modo debidos. Queda reservado el derecho de excepción por incumplimiento del contrato.
3. Si el cliente se demora en la recepción, o es culpable de transgredir diversas obligaciones de colaboración, el proveedor está autorizado a reclamarle una compensación por los daños que le pudiera ocasionar, posibles gastos adicionales incluidos. Queda reservado el derecho a reclamaciones ulteriores.
4. En la medida en que se cumplan los requisitos del párrafo 3, el riesgo de desaparición o deterioro casuales del objeto de compra correrá a cuenta del cliente desde el momento en que éste esté pendiente de confirmar la aceptación o de pagar la deuda.
5. El proveedor es responsable, según las disposiciones legales, en la medida en que el contrato de compra subyacente sea una operación en firme, en el sentido del artículo § 286, párr. 2 nº. 4 del BGB (Código Civil alemán), o bien del artículo § 376 del HGB (Código Mercantil alemán). El proveedor también es responsable, según las disposiciones legales, en la medida en que, a consecuencia de un retraso en el envío imputable al proveedor, el cliente está autorizado a hacer valer su derecho a cesar su interés en el resto del cumplimiento del contrato.
6. Adicionalmente, el proveedor es responsable, según las disposiciones legales, en la medida en que la demora en el envío sea imputable a una infracción del contrato por dolo o negligencia grave por parte del proveedor; la culpabilidad del representante o intermediario del proveedor se imputará al proveedor. En la medida que no pueda imputarse al proveedor una demora en el envío por infracción del contrato intencionada, la responsabilidad de resarcimiento por parte del proveedor quedará limitada, del modo previsible y habitual, a los perjuicios ocasionados.
7. El proveedor es además responsable, según las disposiciones legales, en la medida en que la demora en el envío sea imputable a la infracción de alguna de sus obligaciones esenciales del contrato; en este caso, sin embargo, la responsabilidad de indemnización quedará limitada, del modo previsible y habitual, a los daños producidos.
8.Si se posterga el envío a petición del cliente, se le imputarán los gastos de almacenamiento ocasionados, iniciándose un mes tras notificársele que el envío está preparado; por almacenamiento en la fábrica del proveedor, se contabilizará un mínimo del 0,5% del importe de la factura por cada mes.
9. Reservado el derecho a otras reclamaciones y exigencias legales del proveedor. § 5 Transferencia de riesgos 1. A menos que se desprenda lo contrario de la confirmación del pedido, el envío se acuerda en fábrica; esto quiere decir que el riesgo se transfiere, a más tardar, con el envío de los componentes al cliente, incluso en el caso de envíos parciales, o aunque el proveedor asuma otras prestaciones, tal como los gastos de embarque o el transporte y la instalación. A petición del cliente, y haciéndose cargo él mismo, el proveedor puede asegurar el envío contra daños ocasionados por robo, rotura, transporte, fuego y agua, así como contra otros riesgos susceptibles de ser asegurados.
2. Si el envío se retrasa por circunstancias imputables al cliente, éste cargará con el riesgo a partir del día en que el envío esté preparado.
3. Se permite realizar envíos parciales. § 6 Reserva sobre la titularidad 1. El proveedor se reserva el dominio de la propiedad del objeto de suministro hasta que se cumplan todos los requisitos que el proveedor ha establecido en la relación contractual con el cliente, incluidos los requisitos en anexos, solicitudes posteriores o peticiones de repuestos. Esto es válido también cuando todos los requisitos del proveedor, o alguno en particular, consten ya en una cuenta corriente y se haya arrastrado y reconocido el saldo.
2. Por comportamiento anticontractual del cliente, especialmente por demora en el pago, el proveedor está autorizado, tras un plazo razonable, a recuperar el objeto suministrado, y el cliente, a la devolución del mismo. La recuperación del objeto suministrado por parte del proveedor se considerará como rescisión del contrato.
3. En caso de embargo o intervención a cargo de terceros, el cliente deberá notificárselo por escrito al proveedor sin demora, así como enviarle toda la información necesaria para que el proveedor pueda interponer una demanda, según el artículo § 771 del ZPO (Procedimiento Civil). En la medida en que a dicho tercero no le sea posible restituir al proveedor los costes del juicio, así como los extrajudiciales de una demanda según el artículo § 771 del ZPO, el cliente se responsabilizará de los gastos correspondientes.
4. El cliente está autorizado a vender el objeto suministrado, según el procedimiento habitual en los negocios. En este momento, sin embargo, renuncia a todas las reivindicaciones ante el proveedor por el importe final de la factura acordada con el mismo (impuesto sobre el valor añadido incluido), que puedan resultar de la reventa del mismo ante el adquirente o ante terceros, independientemente de si la mercancía bajo reserva se ha vendido sin ser transformada, o después de serlo. El cliente está autorizado para el decomiso del activo incluso después de la renuncia. La facultad del proveedor para decomisar él mismo el activo permanece inalteradas. El proveedor se compromete a no proceder al decomiso siempre y cuando el cliente cumpla debidamente con sus obligaciones de pago, no se demore en los pagos y, en especial, no se le haya presentado una instancia de apertura de procedimiento de insolvencia o de suspensión de pagos, o bien se haya declarado insolvente. Si este fuera el caso, el proveedor puede exigir al cliente que informe sobre los activos cedidos, sus acreedores, todos los datos pertinentes para la exacción, envíe la documentación correspondiente y comunique la cesión a los acreedores (terceros).
5. La transformación o reelaboración del objeto suministrado por parte del cliente siempre se celebrará para el proveedor. Si el objeto se transforma incluyendo otros objetos que no pertenecen al proveedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en relación con el valor objetivo entre el objeto suministrado y los otros objetos utilizados en el momento de la transformación. Para el objeto transformado son válidas las restantes condiciones (las mismas) que las del objeto suministrado con reservas.
6. Si en el objeto suministrado se montan otros componentes ajenos al proveedor, de modo que no se puedan separar, el proveedor adquirirá la titularidad del nuevo objeto en relación con el valor objetivo del objeto suministrado respecto a los otros componentes en el momento de ser instalados. Si la mezcla se realiza de modo que el objeto del cliente pueda considerarse como objeto principal, se acuerda que el cliente transfiere proporcionalmente la copropiedad al proveedor. Con ello, el cliente protege el derecho a la titularidad exclusiva o a la copropiedad del proveedor.
7. El proveedor se obliga a satisfacer las garantías solicitadas por el cliente que le compiten, en tanto que el valor de las tareas realizadas superen en más del 10% los requisitos de garantía, en caso de no haberse satisfecho todavía los mismos; la selección de las garantías a satisfacer es competencia del proveedor.
§ 7 Responsabilidad por vicios 1.El derecho del cliente a reclamaciones por defectos presupone que éste haya cumplido debidamente con sus obligaciones relativas a la investigación y la alegación conforme al artículo § 377 del HGB (Código Mercantil alemán).
2. En caso de desperfectos en el objeto de suministro, el proveedor está autorizado a escoger, con el fin de cumplir sus obligaciones, entre subsanar los desperfectos, o bien suministrar un nuevo objeto libre de desperfectos. En caso de subsanar los desperfectos, el proveedor se hará cargo de los costes tan sólo hasta un importe máximo equivalente al precio de compra.
3. En caso de malograrse el cumplimiento, el cliente está autorizado a una rescisión, o bien a solicitar una reducción.
4. El proveedor es responsable, según las disposiciones legales, ante las reclamaciones del cliente de indemnización por dolo o negligencia grave, incluido dolo o negligencia grave del representante o intermediarios del proveedor. En la medida que no pueda imputarse al proveedor una infracción del contrato intencional, la responsabilidad de resarcimiento quedará limitada, del modo previsible y habitual, a los desperfectos producidos.
5. El proveedor es responsable, según las disposiciones legales, si infringe alguna de sus obligaciones esenciales del contrato; en este caso, sin embargo, la responsabilidad de resarcimiento quedará limitada, del modo previsible y habitual, a los desperfectos producidos.
6. La responsabilidad por muerte, daños físicos o a la salud, permanece inalterada; esto afecta también a la responsabilidad vinculante según la ley sobre productos defectuosos.
7. A menos que se haya acordado expresamente lo contrario, queda excluida la responsabilidad. Esto es especialmente válido en caso de utilización indebida o manejo inadecuado por parte del cliente o de terceros; montaje o puesta en servicio defectuosos, negligencia en el embalaje o en el transporte a cargo del cliente o de terceros; utilización de medios de servicio u otras sustancias inapropiados, trabajos de montaje incorrectos, montaje sobre una superficie inadecuada, o bien por influencia de agentes químicos, electroquímicos o eléctricos.
8. El plazo de prescripción para la reclamación por defectos es de 12 meses, a partir de la transferencia de riesgos.
9. El plazo de prescripción en caso de recuperación, según los artículos §§ 478, 479 del BGB (Código Civil alemán) permanece inalterado; el mismo es de cinco años a partir del envío del objeto defectuoso.
§ 8 Confidencialidad Cada una de las partes se compromete a guardar indefinidamente confidencialidad sobre toda la información que obtenga de la otra parte. Esto se refiere especialmente a documentación, modelos y herramientas especificados como confidenciales o que, en función de las circunstancias, puedan considerarse como tales. Asimismo, no deberán reproducir, grabar, transferir o utilizar dicha información con otros fines distintos a aquellos de los que es objeto el contrato. Las partes se comprometen a imponer una obligación de confidencialidad similar a sus colaboradores y auxiliares respectivos. § 9 Lugar de cumplimiento y tribunal competente 1. El lugar de cumplimiento es la fábrica suministradora correspondiente, siempre y cuando no se especifique otra cosa en la confirmación del pedido.
2. En todas las disputas que surjan de la relación contractual, si el cliente es un comerciante, persona jurídica del derecho público, o un patrimonio especial público-jurídico, deberán interponerse las demandas ante el tribunal competente en la sede del proveedor. El proveedor también está autorizado a interponer demandas en la sede del cliente.
3. Rige la ley material de la República Federal de Alemania. No se aplicarán las resoluciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) adoptadas en Viena el 11 de abril de 1980.
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